Título séptimo
Del Ministerio Público Federal
Artículo 111.- El Ministerio Público Federal es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial Federal y ante el de los Estados cuando sea necesario ocurrir a ellos conforme esta Constitución y las Leyes.
Artículo 112.- El Ministerio Público Federal estará a cargo de un funcionario llamado Procurador General de la Nación, y de los empleados de su dependencia.
Artículo 113.- El Procurador General de la Nación es de libre elección y remoción del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Respecto a los empleados de su dependencia la ley determinará lo relativo a su nombramiento.
Artículo 114.- Son atribuciones del Procurador General:
1. Velar, personalmente o por medio de los empleados de su dependencia, en los casos y en la forma que pauta la ley, porque en los Tribunales Federales, de los Estados y Municipales se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquéllos en que estén interesados el Fisco Nacional, el orden público y las buenas costumbres;
2. Evacuar los informes jurídicos que le pidan el Ejecutivo Federal o la corte Federal y de Casación;
3. Intentar, personalmente o por medio de los funcionarios de su dependencia, a excitación del Ejecutivo Federal y por ante la autoridad competente, acusación contra funcionarios Federales que dieren motivo a ser enjuiciados;
4. Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio Fiscal en los Juicios a que refieren las atribuciones 1, 2 y 3 del Artículo 120;
5. Representar y sostener, por sí mismo o por medio de funcionarios de su dependencia que indique la Ley y que en todo caso obra bajo su dirección, los derechos de la Nación en todos los juicios en que ella fuera parte;
6. Cumplir los demás deberes que le señalen las leyes.
Artículo 115.- El Procurador General de la Nación ejercerá sus funciones ateniéndose a las instrucciones que, de acuerdo con la Ley, le comunique el Ejecutivo Federal por órgano del Ministerio a cuyo ramo corresponda el asunto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario