Disposiciones transitorias
Artículo 137.- Los Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios Federales continuarán funcionando y rigiéndose por sus respectivas Leyes Orgánicas mientras no se haya promulgado la ley que habrá de organizar el Poder Judicial de la República y hubieren tomado posesión de sus cargos los nuevos funcionarios judiciales.
Artículo 138.- Los tres nuevos Vocales de la Corte Federal y de Casación y sus Suplentes los nombrará el Congreso Nacional al entrar en vigor la reforma de la Ley Orgánica de la Corte Federal y de Casación que se promulgue de conformidad con el Artículo 122 de esta Constitución.
Artículo 139.- El mandato de los actuales Senadores y Diputados y el de sus Suplentes durará todo el lapso para el que fueron elegidos. La renovación se efectuará en el año en que finalicen los respectivos periodos.
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