Título III
De los extranjeros
Artículo 37.- Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley, pero en ningún caso podrán ser mayores que los de los venezolanos.
Artículo 38.- Los extranjeros, domiciliados o no, que tomen parte en las contiendas o actividades políticas venezolanas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos, y podrán ser detenidos, confinados o expulsados del territorio de la República.
Artículo 39.- En ningún caso podrán pretender, ni los nacionales ni los extranjeros, que la Nación, los Estados o las Municipalidades les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas obrando en su carácter público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario