(20 de julio de 1936)
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
Que escrutado el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados sobre las enmiendas y adiciones a
1. Que la enmienda propuesta en el Artículo 5 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
2. Que la propuesta en el Artículo 17 fue ratificada por catorce Asambleas Legislativas;
3. Que la adición propuesta en el Artículo 18 no fue ratificada sino por trece Asambleas Legislativas;
4. Que la enmienda propuesta en el Artículo 33 fue ratificada por catorce Asambleas Legislativas;
5. Que la propuesta en el Artículo 35 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
6. Que la propuesta en el Artículo 37 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
7. Que la propuesta en el Artículo 54 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
8. Que la propuesta en el Artículo 55 fue ratificada por catorce Asambleas Legislativas;
9. Que la propuesta en el Artículo 56 fue ratificada por dieciséis Asambleas Legislativas;
10. Que la propuesta en el Artículo 57 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
11. Que la propuesta en el Artículo 61 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
12. Que la propuesta en el Artículo 76 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
13. Que la propuesta en el Artículo 96 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
14. Que la propuesta en el Artículo 99 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
15. Que la propuesta en el Artículo 101 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
16. Que la propuesta por el Artículo 130 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
17. Que la propuesta en el Artículo 133 fue ratificada por dieciocho Asambleas Legislativas;
18. Que las demás enmiendas y adiciones propuestas por el Congreso Nacional fueron ratificadas por diecinueve de las veinte Asambleas Legislativas.
Que la reforma del Artículo 4 de
Artículo 1.- Se declara sancionada la presente Constitución de los Estados Unidos de Venezuela con las enmiendas y adiciones propuestas por el Congreso Nacional, excepto la enmienda contenida en el Artículo 18 propuesto, la cual se suprimirá.
Artículo 2.- La presente Constitución será firmada por todos los miembros del Congreso Nacional y se presentará al ciudadano Presidente de los Estados Unidos de Venezuela para el Ejecútese de ley.
Artículo 3.- El presente Acuerdo se publicará con
Dado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dieciséis días del mes de julio de 1936.- Año 127 de
El Presidente (L. S.), Pedro María Parra.
El Vicepresidente, L. A. Celis Paredes.
Los Secretarios: Julio Morales Lara, Rafael Ángel Carrasquel.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO
y en ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 126 del Pacto Federal vigente, decreta esta
Indice
Título I. La Nación venezolana y su organización
Sección Primera. Territorio y división política
Sección Segunda. Bases de
Título II. De los venezolanos y sus deberes y derechos
Título III. De los extranjeros
Título IV. De la Soberanía y del Poder Público
Título V. Del Poder Legislativo
Sección Primera. Del Congreso
Sección Segunda. De
Sección Tercera. De
Sección Cuarta. Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Sección Quinta. De las Cámaras reunidas en Congreso
Sección Sexta. De las atribuciones comunes a ambas Cámaras como Cuerpos Colegisladores
Sección Séptima. De la formación de las leyes
Título VI. Del Poder Ejecutivo Federal
Sección Primera. De
Sección Segunda. Del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Sección Tercera. De las atribuciones del Presidente de los Estados Unidos de Venezuela
Sección Cuarta. De los Ministros del Despacho
Título VII. Del Ministerio Público Federal
Título VIII. Del Poder Judicial
Sección Primera. Disposiciones fundamentales
Sección Segunda. De
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