Texto completo de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 17 de agosto de 2008

Constitución de 1931

Título segundo

De los venezolanos y sus deberes y derechos

Artículo 27.- La nacionalidad venezolana se tiene por el nacimiento y se adquiere por la naturalización.

Artículo 28.- Son venezolanos por nacimiento:

1. Todos los nacidos en el territorio de la República;

2. Los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de nacimiento.

Artículo 29.- Son venezolanos por naturalización:

1. Los hijos mayores de edad, de padre o madre venezolanos por naturalización, nacidos fuera del territorio de la República, si vienen a domiciliarse en el país y manifestaren su voluntad de ser venezolanos;

2. Los nacidos o que nazcan en las Repúblicas ibero-americanas, siempre que hayan fijado su residencia en el territorio de la República y manifestado su voluntad de ser venezolanos;

3. Los extranjeros que hayan obtenido o que obtuvieren la carta de naturaleza conforme a la ley;

4. La extranjera casada con venezolano mientras subsista el matrimonio o cuando disuelto éste y durante el año siguiente a la disolución, manifieste su voluntad de continuar siendo venezolana.

Artículo 30.- Las manifestaciones de voluntad a que se refieren los Números 1, 2 y 4 del Artículo anterior deben hacerse ante el Registrador Principal de la respectiva jurisdicción en que el interesado establezca su domicilio, y aquél, al recibirlas, las extenderá en el Protocolo respectivo y enviará copia de ellas al Ejecutivo federal para su publicación en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, previos trámites que establezca la ley.

La nacionalidad no se considerará adquirida mientras no se verifique la expresada publicación.

Artículo 31.- Los venezolanos tienen el deber de defender a la Patria y obedecer la Constitución y leyes de la República, los Decretos, Órdenes y Resoluciones para ejecución dicten, conforme a sus atribuciones los Poderes Públicos.

No podrán comprometerse a servir contra Venezuela y si lo hicieren serán castigados, conforme lo determine la Ley, como traidores a la patria.

Artículo 32.- La Nación garantiza a los venezolanos:

1. La inviolabilidad de la vida, sin que por ninguna ley ni por mandato de ninguna autoridad se pueda establecer ni aplicar la pena de muerte;

2. La propiedad, que sólo estará sujeta a las contribuciones legales y a ser tomada para obras de utilidad pública, mediante juicio contradictorio e indemnización previa, como lo determine la ley. También estarán obligados los propietarios a observar las disposiciones sobre higiene pública, conservación de bosques y sábanas, y otras semejantes que establezcan las leyes en beneficio de la comunidad;

3. La inviolabilidad de la correspondencia postal, telegráfica y de los demás papeles particulares que sólo podrán ser ocupados por disposición de la autoridad judicial competente y con las formalidades que establezcan las leyes, pero guardándose siempre el secreto respecto a lo doméstico y privado que no tenga relación con el juicio que se ventile;

4. La inviolabilidad del hogar doméstico que no podrá ser allanado sino para impedir la perpetración o la consumación de un delito, o para cumplir decisiones que, de acuerdo a la ley, dicten los Tribunales de Justicia en los procesos que conozcan. También estará sujeto a visitas sanitarias conforme a la ley;

5. La libertad personal y por ella:

    a) Queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas; éste ha de prestarse conforme lo disponga la Ley;
    b) Queda proscrita para siempre la esclavitud y serán libres los esclavos que pisen el territorio de la República;
    c) Todos tienen el derecho de hacer lo que no perjudique a otros, y nadie está obligado a hacer lo que no estuviere legalmente ordenado, ni impedido a ejecutar lo que no prohibiere la ley;

6. La libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito o por medio de la imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determine la ley, las expresiones que constituyen injuria, calumnia, difamaciones o instigación a delinquir. Queda también prohibida la propaganda del comunismo;

7. La libertad de transitar sin pasaporte; cambiar de domicilio, observando las formalidades legales; ausentarse de la República y volver a ella, llevando y trayendo sus bienes;

8. La libertad del trabajo y de las industrias; salvo las que prohibiciones y limitaciones que exijan el orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, no podrán concederse monopolios para el ejercicio exclusivo de ninguna industria. Sólo podrán otorgarse, conforme a la ley, los privilegios temporales relativos a la propiedad intelectual, patentes de invención u marcas de fábrica, y los que acuerden, también conforme a la ley y por tiempo determinado, para el establecimiento y la explotación de ferrocarriles, empresas de navegación aérea, canalizaciones, tranvías, líneas telefónicas o telegráficas y sistemas de comunicación inalámbricas, cuando tales obras se lleven a cabo o se instalen a costa del concesionario, sin garantizarles proventos ni subvenirlas la Nación ni los Estados;

9. La libertad de reunión sin armas, pública o privadamente, sin que puedan las autoridades ejercer acto alguno de coacción; y la de asociación, quedando ésta sometida a las restricciones y prohibiciones que establezcan las leyes;

10. La libertad de petición ante cualquier funcionario público o corporación oficial con derecho de obtener oportuna respuesta de la respectiva solicitud o representación;

11. El derecho de acusar ante los Tribunales competentes a los funcionarios que incurran en quebrantamiento de sus deberes;

12. El derecho de sufragio, y en consecuencia todos los venezolanos, mayores de veintiún años, que no estén sujetos a interdicción o condena penal que envuelva la inhabilitación política, son electores y elegibles para todos los cargos públicos, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución, y las que deriven de las condiciones especiales de competencia o capacidad para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes;

13. La libertad de enseñanza;

14. La libertad religiosa, bajo la suprema inspección de todos los cultos por el Ejecutivo Federal con arreglo a las leyes y quedando siempre a salvo el derecho de Patronato Eclesiástico a que se refiere el Artículo 52;

15. La seguridad individual, y por ella:

    a) Ningún ciudadano podrá ser preso ni arrestado por deudas que no provengan de delito;
    b) Ni ser juzgado por Tribunales o Comisiones especialmente creados sino por sus Jueces naturales y en virtud de ley preexistente;
    c) Ni ser preso o detenido sin que preceda información sumaria de haberse cometido un hecho punible que merezca pena corporal y orden escrita del funcionario que decrete la detención, con expresión del motivo que la cause a menos que sea cogido infraganti. El sumario no podrá, en ningún caso, prolongarse por mas de treinta días después de la detención;
    d) Ni ser incomunicado;
    e) Ni ser obligado a prestar juramento ni a sufrir interrogatorio en causa criminal contra el mismo, ni contra sus ascendientes, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad;
    f) Ni continuar en detención si mediante decisión judicial firme quedaren destruidos los fundamentos que la motivaron, ni después de prestada la fianza suficiente en los casos en que, pendiente todavía el proceso, permita la ley la libertad bajo fianza; todo según lo que ella determine;
    g) Ni ser condenado a sufrir pena en materia criminal sino después de haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley;
    h) Ni ser condenado a pena corporal por más de veinte años ni a penas infamantes. Tampoco habrá penas perpetuas, aunque no sean corporales;
    i) Ni ser juzgado segunda vez por el mismo hecho punible;

16. La igualdad en virtud de la cual:

    a) Todos deben ser juzgados por las mismas leyes, gozarán de la igual protección de éstas en todo el territorio de la Nación y estarán sometidos a iguales deberes, servicios y contribuciones, no pudiendo concederse exoneraciones de éstas sino en los casos que lo permita la Ley;
    b) No se concederán títulos de nobleza ni distinciones hereditarias, ni empleos u oficios cuyos sueldos o emolumentos duren más tiempo que el servicio;
    c) No se dará otro tratamiento oficial que el de ciudadano y usted, salvo las fórmulas diplomáticas.

Artículo 33.- La precedente enunciación de derechos no debe entenderse como una negación de cualesquiera otros que puedan corresponder a los ciudadanos y no estén comprendidas en ella.

Artículo 34.- Ninguna Ley Federal, ni las Constituciones o Leyes de los Estados, ni las Ordenanzas Municipales, podrán menoscabar o dañar los derechos garantizados a los ciudadanos; las que esto hicieren serán nulas, y así lo declarará la Corte Federal y de Casación.

Artículo 35.- Los que expidieren, firmaren, ejecutaren o mandaren ejecutar, Decretos, Ordenanzas o Resoluciones que violen cualesquiera de los derechos garantizados a los ciudadanos, son culpables, y serán castigados conforme a la ley, salvo que se tratare de las medidas dirigidas a la defensa de la República o a la conservación o restablecimiento de la paz, prestados por funcionarios públicos competentes, en su carácter oficial, en los casos previstos en el Artículo siguiente.

Artículo 36.- Cuando la República se hallare envuelta en una guerra internacional o estallare en su seno la guerra civil, o exista inminente peligro de que una u otra cosa ocurran, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, lo declarará así y suspenderá las garantías constitucionales en todo el territorio de la Nación o en la sección que en el propio Decreto determine; pero esta suspensión no tendrá (?)to sino en tanto se restablece la paz y que está sujeta a las restricciones siguientes:

1. En ningún caso se podrá privar a nadie de la vida que será siempre inviolable; ni se podrán decretar ni aplicar castigos infamantes;

2. No se decretarán ni se llevarán a cabo confiscaciones de bienes, salvo, únicamente como medidas de represalias en guerra internacional, contra nacionales del país con el cual se estuviere en guerra, si éste hubiere decretado previamente la confiscación de los bienes a los venezolanos;

3. Podrá arrestarse, confinarse o expulsarse del territorio de la República a los individuos nacionales o extranjeros que sean contrarios al restablecimiento a conservación de la paz, pero tales medidas cesarán al terminar las circunstancias que las hubieren motivado, salvo la expulsión de extranjeros, que podrá no reversarla el Ejecutivo Federal si no lo creyere conveniente.

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