Título III
De los extranjeros
Artículo 38.- Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley, pero en ningún caso podrán ser mayores que los de los venezolanos.
Artículo 39.- Los extranjeros, domiciliados o no, que tomen parte en las contiendas o actividades políticas venezolanas, quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos, y podrán ser detenidos, confinados o expulsados del territorio de la República.
Artículo 40.- En ningún caso podrán pretender, ni los nacionales ni los extranjeros, que la Nación, los Estados o las Municipalidades los indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones, que no hayan sido causados por autoridades legítimas obrando en su carácter público.
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