Disposiciones transitorias
Artículo 128.- Al prestar el juramento de Ley el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela que haya sido electo por el Congreso de la Nación el 19 de junio del presente año, tomará posesión de su cargo y lo ejercerá por el tiempo que falta del periodo constitucional. Mientras no tome posesión el Presidente electo, el Comando Militar seguirá a cargo del Comandante en Jefe del Ejército Nacional.
Seguirá corriendo para las ramas Legislativa y Judicial del Poder Federal el periodo constitucional que comenzó el 19 de abril de 1929.
Artículo 129.- Seguirán en vigencia las actuales Constituciones de los Estados mientras ellos no las derogaren.
No hay comentarios:
Publicar un comentario