Texto completo de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 17 de agosto de 2008

Constitución de 1936

Título VII

Del Ministerio Público Federal

Artículo 112.- El Ministerio Público Federal es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial y ante el de los Estados, cuando sea necesario ocurrir a ellos conforme a esta Constitución y a las leyes.

Artículo 113.- El Ministerio Público Federal estará a cargo de un funcionario titulado Procurador general de la Nación, que deberá ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de treinta años, abogado de la República y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 114.- El Procurador general de la Nación será nombrado por el Congreso Nacional en los primeros treinta días de sus sesiones, en el año en que comience el respectivo período constitucional, y durará en sus funciones por todo el período. Para suplirlo en sus faltas temporales o absolutas, el Congreso, en el mismo acto en que haga su nombramiento, elegirá también cinco suplentes numerados que tengan las mismas condiciones que se requieren para titular, y que serán llamados por orden de elección por el Ejecutivo Federal, a ocupar el cargo vacante.

Artículo 115.- El Procurador General de la Nación, para el servicio de su cargo, tendrá bajo su dirección uno o más abogados de su libre elección, así como los demás empleados de su dependencia.

Artículo 116.- Son atribuciones del Procurador general:

1. Velar, personalmente o por medio de los funcionarios de su dependencia, en los casos y en la forma que pauta la ley, porque en los Tribunales Federales, de los Estados y Municipales, se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquéllos en que estén interesados el Fisco Nacional, el orden público o las buenas costumbres;

2. Dar los informes jurídicos que les pidan las Cámaras Legislativas Nacionales, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y la Corte Federal y de Casación;

3. Promover, personalmente o por medio de los funcionarios de su dependencia, de oficio o a excitación del Ejecutivo Federal, acusación contra los empleados Federales, que dieren motivo a ser enjuiciados;

4. Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio fiscal en los juicios a que se refieren las atribuciones 1, 2 y 3 del Artículo 123;

5. Representar y sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en que ella fuere parte, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Federal;

6. Cumplir los demás deberes que le señalen las leyes.

Artículo 117.- El Procurador general de la Nación y quienes hagan sus veces son responsables en los mismos términos, que los Ministros del Despacho.

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