Texto completo de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 17 de agosto de 2008

Constitución de 1931

Título tercero

De los extranjeros

Artículo 37.- Los derechos y deberes de los extranjeros los determina la ley, pero en ningún caso podrán ser mayores que los de los venezolanos.

Artículo 38.- Los extranjeros, domiciliados o transeúntes, que tomen parte en las contiendas políticas venezolanas quedarán sometidos a las mismas responsabilidades que los venezolanos y a lo dispuesto en el Número 3 del Artículo 36.

Artículo 39.- En ningún caso podrán pretender ni los nacionales ni los extranjeros que la Nación ni los Estados ni las Municipalidades les indemnicen daños, perjuicios o expropiaciones, que no se hayan ejecutado por autoridades legítimas obrando en su carácter público.

Indice

Listado de Constituciones

No hay comentarios:

Datos personales

Mi foto
“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar