Texto completo de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 17 de agosto de 2008

Constitución de 1945

Título VII

Del Ministerio Público Federal

Artículo 116.- El Ministerio Público es el órgano del Ejecutivo Federal ante el Poder Judicial cuando sea necesario ocurrir a él conforme a esta Constitución y a las leyes.

Artículo 117.-El Ministerio Público estará a cargo del Procurador General de la Nación y los agentes y auxiliares que determine la respectivo Ley Orgánica.

Único. El Procurador General de la Nación deberá ser venezolano por nacimiento, de estado seglar, mayor de 30 años, abogado de la República y estar en posesión de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 118.- El Procurador General de la Nación será nombrado por el Congreso Nacional en los primeros treinta días de sus sesiones, en el año en que comience el respectivo periodo constitucional, y durará en sus funciones por todo el periodo. Para suplirlo en sus faltas temporales o absolutas, el Congreso, en el mismo acto en que haga su nombramiento, elegirá también cinco suplentes numerados que tengan las mismas condiciones que se requieren para el titular, y que serán llamados por orden de elección por el Ejecutivo Federal, a ocupar el cargo vacante.

Artículo 119.- Corresponde al Ministerio Público velar porque en los Tribunales de la República se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos en que estén interesados el Fisco Nacional, el orden público o las buenas costumbres; y, en general, por la buena marcha de la administración de justicia.

Artículo 120.- Son atribuciones del Procurador General de la Nación:

1. Dar los informes jurídicos que le pidan las Cámaras Legislativas nacionales, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y la Corte Federal y de Casación;

2. Promover, personalmente o por medio de los funcionarios de su dependencia, de oficio o a excitación del Ejecutivo Federal, acusación contra los empleados federales que dieren motivo a ser enjuiciados;

3. Ejercer, ante la Corte Federal y de Casación, el Ministerio Público en los juicios a que se refieren las atribuciones 1, 2 y 3 del Artículo 128 de esta Constitución;

4. Representar y sostener, personalmente o por medio de los funcionarios de su dependencia, los derechos de la Nación en todos los juicios en que ella fuere parte, de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Ejecutivo Federal;

5. Cumplir los demás deberes que le señalen las leyes.

Artículo 121.- El Procurador General de la Nación y quienes hagan sus veces son responsables en los mismos términos, que los Ministros del Despacho.

Indice

No hay comentarios:

Datos personales

Mi foto
“Yo antepongo siempre la comunidad a los individuos” Simón Bolívar