Texto completo de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 17 de agosto de 2008

Constitución de 1931

Título cuarto

De la soberanía y del Poder Público

Artículo 40.- La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes públicos.

Artículo 41.- La definición de atribuciones y facultades señala los límites de los poderes públicos; todo lo que extralimite dicha definición constituye una usurpación de atribuciones.

Artículo 42.- La Ley determinará todo lo relativo a la nulidad de los actos ejecutados por extralimitación de facultades.

Artículo 43.- Es nula toda decisión acordada por requisición directa o indirecta de la fuerza o de reunión de pueblo en actitud subversiva.

Artículo 44.- Salvo lo dispuesto en el Artículo 102, el ejercicio del poder público acarrea a todos los funcionarios federales, de los Estados y municipales responsabilidad individual, con sanción que la ley establezca por extralimitación de las facultades que la Constitución les otorga o por quebrantamiento de la ley que organiza las funciones del respectivo cargo.

Todos los funcionarios públicos quedan, además, sujetos a pena, conforme a la ley por cualquier otro delito que cometieren.

Artículo 45.- La autoridad militar y la civil nunca serán ejercidas simultáneamente por un mismo funcionario, excepto el Presidente de la República, quien será siempre Comandante en Jefe del Ejército Nacional; o en caso de guerra, cuando conforme a la ley, se atribuya funciones militares a un empleado civil.

Artículo 46.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez más de un destino público lucrativo, salvo lo dispuesto en al Artículo anterior. La aceptación de un segundo destino de esta especie equivale a la renuncia del primero, excepto de Suplencias mientras el Suplente no reemplace al Principal, y respecto de empleos en Academias, Hospitales, Juzgados Accidentales e Institutos de enseñanza.

Artículo 47.- La fuerza armada no puede deliberar, ella es pasiva y obediente. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna clase sino a las autoridades civiles y en el modo y forma que determine la ley. En los periodos electorales las tropas permanecerán acuarteladas.

Los Jefes de fuerzas que infrinjan estas disposiciones serán juzgados y castigados conforme a las leyes.

Artículo 48.- No podrá cobrarse ningún impuesto que no esté autorizado por la ley ni se hará del Tesoro Nacional ningún gasto que para el cual no se haya aplicado una cantidad por el Congreso en la ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos públicos, a menos que previamente al gasto se acordare un Crédito Adicional mediante Decreto Ejecutivo. Los que infringieren esta disposición serán civilmente responsables al Tesoro Nacional por las cantidades cuyo pago hubieren efectuado.

Artículo 49.- Ningún empleado público podrá admitir, mientras lo sea, dádivas, cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización del Senado. Los que infringieren esta disposición serán castigados conforme lo determine la ley.

Artículo 50.- Ningún contrato de interés público celebrado con el Gobierno Federal, o con los de los Estados, o con las Municipalidades o con cualquier otro Poder Público, podrá ser traspasado, en todo ni en parte, a Gobiernos extranjeros; y en todos ellos se considerará incorporada, aunque no estuviere expresa, la cláusula siguiente: «Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse sobre este contrato y que no puedan ser resueltos amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los Tribunales competentes de Venezuela, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen de reclamaciones extranjeras». Tampoco podrán hacerse dichos contratos con sociedades no domiciliadas legalmente en Venezuela, ni admitirse el traspaso de ellas de los celebrados con terceros.

Artículo 51.- El poder público se distribuye entre el Poder Federal, el de los Estados y el Municipal, dentro de los límites establecidos por esta Constitución.

El Poder Federal se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 52.- En posesión como está la Nación del derecho de Patronato Eclesiástico, lo ejercerá conforme lo determina la ley de 28 de julio de 1928.

Artículo 53.- La ley reglamentará todo lo relativo al juramento de cumplir sus deberes que deben prestar los empleados nacionales al tomar posesión de sus destinos.

Artículo 54.- Los periodos constitucionales federales se contarán desde el 19 de abril de 1929 y durarán siete años; dentro de ellos se renovará el Poder Legislativo, como se determina en esta Constitución.

Indice

Listado de Constituciones

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