Texto completo de las Constituciones promulgadas en el período señalado.

domingo, 17 de agosto de 2008

Constitución de 1931

Título octavo

Del Poder Judicial

Sección primera. Disposiciones fundamentales

Artículo 116.- El Poder Judicial de la República reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás Tribunales y Juzgados que establezcan las leyes.

Artículo 117.- Todos los Jueces federales serán nombrados por un periodo determinado durante el cual no podrán ser removidos de sus cargos sino en los casos que determine la ley.

Sección segunda. De la Corte Federal y Casación

Artículo 118.- La Corte Federal y de Casación se compondrá de siete Vocales, que deben ser venezolanos por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, los cuales durarán en sus funciones siete años, pero al vencimiento de éstos seguirán en el ejercicio de las mismas mientras no tomaren posesión los que hayan de reemplazarlos.

La corte actuará constituida en Salas conforme lo determine la Ley, la cual fijará el número de vocales con que ha de funcionar cada Sala.

Artículo 119.- La elección de los Vocales de la Corte Federal y de Casación la hará el Congreso en los primeros treinta días de sus sesiones, en el año en que comience el respectivo periodo constitucional, haciéndose por separado para cada uno de los Vocales, quedando nombrados los que resultaren con mayoría absoluta. En igual forma y en la propia sesión se elegirán, numerados sucesivamente, siete Vocales suplentes, que, por el mismo orden, llenarán las faltas absolutas o temporales de los principales. Las accidentales las proveerá la corte conforme lo indique la ley.

Cuando quedare incompleta la lista de Suplentes, el Congreso la completará, quedando el nombrado o nombrados entonces en último lugar en dicha lista. Si los Suplentes, sin renunciar su nombramiento como tales, se excusaren sucesivamente de concurrir a llenar determinada falta, temporal o absoluta, se procederá como en el caso de falta accidental.

Artículo 120.- Son atribuciones de la Corte Federal y Casación:

1. Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República o el que haga sus veces, y contra los Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Gobernador del Distrito Federal y contra sus propios Miembros, en los casos que dichos funcionarios incurran en responsabilidad penal según esta Constitución y las leyes;

2. Conocer de las acusaciones contra los Presidentes de los Estados y otros altos funcionarios de los mismos, que las Leyes de éstos indiquen, aplicando como fuere procedente, las leyes de los propios Estados las generales de la Nación;

3. Conocer de las causas civiles o criminales que se formen a los empleados diplomáticos en los casos permitidos por el Derecho Público de las Naciones;

4. Conocer de las causas penales que por el mal desempeño de sus funciones se formen a los Agentes Diplomáticos de la República acreditados cerca otros Gobiernos;

5. Conocer del recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuya la ley, en la forma y los términos que ésta determine;

6. Conocer de las causas de las presas;

7. Dirimir las controversias de cualquier naturaleza que se susciten entre los funcionarios del orden político de los diferentes Estados; entre uno o más Estados y los de la Unión y el Distrito Federal, y entre los Tribunales y los funcionarios nacionales, en materias de competencia de la Corte;

8. Dirimir la competencia que se susciten entre los empleados o funcionarios del orden judicial de distintos Estados; entre los de éstos con los federales, y entre los de un mismo Estado o del Distrito Federal; siempre que no existan en ellos autoridad llamada a dirimirlas;

9. Declarar la nulidad de las leyes nacionales o de los Estados cuando colidan con la Constitución de la República. La nulidad se limitará al párrafo, artículo o artículos en que aparezca la colisión, salvo que éstos sean de tal importancia, por su conexión con los demás, que a juicio de la Corte, su nulidad acarreare la de toda la ley;

10. Declarar cuál es la ley que deba prevalecer cuando se hallen en colisión las nacionales entre sí, o éstas con las de los Estados; y aclarar asimismo cuales son el artículo o los artículos de una ley que han de regir cuando existan colisión entre las disposiciones de ella;

11. Declarar la nulidad de los actos de las Cámaras Legislativas o del Ejecutivo Federal que violen los derechos garantizados a los Estados, o que ataquen su autonomía; y la de los actos de la Asambleas Legislativas o de los Concejos Municipales que violen las restricciones expresadas en el Parágrafo 3, Número 4 del Artículo 17 y en el Número 3 del Artículo 18;

12. Declarar de la nulidad de los Decretos o reglamentos que dictare el Poder Ejecutivo para la ejecución de las Leyes, cuando alteraren el espíritu, razón o propósito de ellas, y en general, declarar, cuando sea procedente, la nulidad de todos los actos a que se refieren los Artículos 42 y 43 de esta Constitución, siempre que emanen de autoridad nacional o del Distrito Federal o de los altos funcionarios del Estado.

La acción de declaración de nulidad de un acto administrativo por ilegalidad o abuso del poder caduca a los trece meses contados desde la fecha de publicación de dicho acto. La ilegalidad, como excepción, puede oponerse siempre.

Cuando el acto tachado de nulidad fuere una resolución ministerial relativa a la ejecución, interpretación o caducidad de algún contrato celebrado por el Ejecutivo Federal, la Corte no podrá decidir sino mediante el procedimiento pautado en el número que sigue;

13. Conocer en juicio contencioso de todas las cuestiones de nulidad, caducidad, resolución, alcance, interpretación, cumplimiento y de cualesquiera otras que se susciten entre la Nación y los contratistas o concesionarios, a consecuencia de los contratos celebrados por el Ejecutivo Federal, o de concesiones mineras o de tierras baldías que hubiere otorgado; así como también de las controversias que resultaren ante su negativa a expedir títulos de concesiones cuando los demandantes alegaren que tienen el derecho de obtenerlos; salvo los puntos que la ley vigente al tiempo de la celebración del contrato, del otorgamiento, de la concesión o de la negativa de concederla, según el caso, dejaren la decisión del Ejecutivo Federal sin recurso judicial;

14. Declarar, salvo lo que dispongan los dictados públicos, la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades extranjeras, con sujeción a las condiciones que establezca la ley;

15. Conocer en juicio contencioso y en los otros que determine la Ley, de las reclamaciones por daños y perjuicios que se propusieren contra la Nación y de las demás acciones por sumas de dinero se intenten contra ella;

16. Dirimir las controversias sobre límites a que se refiere el Artículo 11;

17. Designar el 19 de abril del año en que comience cada periodo constitucional federal el Vocal de la misma Corte que haya de encargarse del Poder Ejecutivo al tenor del Artículo 103. La designación puede recaer así en uno de los Vocales que en la expresada fecha compusieron la Corte como en cualquiera de los Suplentes de la misma. Si el designado fuere Vocal Principal, se separará de la Corte al asumir el Poder Ejecutivo. El designado se mantendrá en ejercicio de dicho Poder hasta que tome posesión el Presidente de la República que elija el Congreso aunque en el intervalo fuere renovada la Corte;

18. Las demás que le señalen esta Constitución y las Leyes en asuntos de la competencia federal.

Artículo 121.- En los casos previstos en los Números 1 y 2 del Artículo anterior la Corte declarará sumariamente si hay o no lugar a formación de causa con vista a los recaudos producidos o los de oficio haga evacuar. Si declarare lo primero, quedará de hecho en suspenso el ejercicio de su cargo el funcionario acusado, mientras dure el proceso. Si lo segundo, cesará todo procedimiento. Cuando el delito fuere común se pasará el proceso al Tribunal ordinario competente; y cuando fuere de naturaleza política continuará conociendo la Corte hasta sentencia definitiva.

Artículo 122.- La Corte Federal y de casación presentará cada año al congreso Nacional una Memoria contentiva de sus trabajos, en la cual indicará también las reformas legales que a su juicio conviniere introducir.

Indice

Listado de Constituciones

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